El Tribunal Constitucional declara inconstitucional el Impuesto de Plusvalía Municipal, cuando una vez calculado, la cuota resultante a pagar es mayor que la ganancia patrimonial realmente obtenida por el contribuyente con la venta del inmueble.
El 19 de febrero de 2.019, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 32 de Madrid, planteó una cuestión de inconstitucionalidad respecto de los artículos 107 y 108 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
La anterior cuestión, fue abordada y resuelta por el Pleno del Tribunal Constitucional, en su Sentencia nº 126/19 (STC. nº 126/19 de 31 de octubre de 2.019), estimando y declarando por unanimidad que el art. 107.4 del T.R. de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado el 5 de marzo de 2004, es inconstitucional.
En la indicada Sentencia, se argumentaba que cuando existe un incremento de la transmisión y la cuota que sale a pagar es mayor al incremento realmente obtenido por el ciudadano, se estaría tributando por una renta inexistente, virtual o ficticia, produciéndose un exceso de tributación, contrario a los principios constitucionales de capacidad económica y no confiscatoriedad, vulnerando así el art. 31.1 CE.
El Alto Tribunal no obstante, limitaba las situaciones susceptibles de ser revisadas exclusivamente a aquellas que no hayan adquirido firmeza a la fecha de su publicación.
La cuestión de inconstitucionalidad que ahora resuelve el TC en su Sentencia nº 126/19, difiere de la resuelta en un Sentencia nº 59/17 de 11 de mayo de 2.017, en la que se decretaba la inaplicabilidad del impuesto de plusvalía municipal sobre un contribuyente que sufriera pérdidas en la venta de un inmueble, con respecto a su precio de compra, al no existir ningún incremento de valor.
En el caso concreto de la cuestión resuelta este año por el Tribunal Constitucional en su Sentencia nº 126/19, SÍ nos encontramos ante un incremento de valor, pero al calcularle la cuota a pagar por el impuesto, superior al incremento real experimentado por la venta del inmueble, el contribuyente vería como este incremento le sería «expropiado» de facto en el momento de su abono, lo que tendría carácter confiscatorio.
En esta Sentencia del Tribunal Constitucional, se declara finalmente en su parte dispositiva lo siguiente: “En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española ha decidido Estimar la cuestión de inconstitucionalidad núm. 1020-2019, promovida por el Juzgado Contencioso-administrativo número 32 de Madrid y, en consecuencia, ha declarado que el art. 107.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado el 5 de marzo de 2004, es inconstitucional con el alcance previsto en el Fundamento jurídico quinto a). Publíquese esta sentencia en el Boletín Oficial del Estado”.