El Tribunal Supremo ha confirmado recientemente su doctrina, en su sentencia del 16 de enero de 2024, relativa a la realización de obras que exceden de la mera conservación, ornato, seguridad o salubridad sobre edificaciones en situación asimilada a fuera de ordenación (AFO), por haber caducado la acción de restablecimiento de la legalidad urbanística. Entiende que no supone, de modo inexorable, la pérdida de la caducidad ganada.
¿Pero qué significa esto?
Supongamos que un particular construye su vivienda unifamiliar sin licencia y en un suelo no clasificado como urbano y que según las condiciones urbanísticas del mismo puede ser considerado como AFO. (Asimilado a fuera de ordenación). Transcurrido el plazo previsto en la legislación urbanística para el restablecimiento de la legalidad, que en Andalucía es de 6 años, en principio, la administración ya no podría actuar contra dicha ampliación.
El caso que plantea el Tribunal Supremo es que sobre esa vivienda se lleven a cabo obras de reforma de importancia transcurrido el plazo legalmente previsto en la legislación urbanística citado, por ejemplo cambiando la distribución interior de ésta. ¿Podría en dicho supuesto el Ayuntamiento demoler la edificación o sólo podría entrar a restablecer la legalidad de las recientes obras de cambios de distribución interior? Según el Tribunal Supremo, la vivienda no podría demolerse por la administración pública local, algo que no siempre se tiene claro por los Ayuntamientos y es algo muy importante para los particulares afectados por este tipo de situaciones.