La ofensiva judicial de la banca ha comenzado a dar sus frutos. La sentencia del Tribunal Supremo del 9 de mayo por la que se consideran nulas las cláusulas suelo no transparentes, y que llevó a BBVA, Novagalicia y Cajamar a retirar todas estas condiciones de su cartera, venía amenazando con provocar la extinción de estos límites mínimos de interés que el cliente sigue pagando pese a la caída del euríbor.
Pese al argumentario del resto de entidades de que sus cláusulas son lo suficientemente transparentes como para permanecer en vigor, la presión sobre el sector se han incrementado de forma genérica, con una revisión contrato a contrato dirigida por el Banco de España a instancias de Economía, y por la vía individual, con un aluvión de sentencias que van anulando estas cláusulas. Acaba producirse, sin embargo, la primera sentencia a favor de una entidad bancaria que se dicta desde el fallo del Alto Tribunal.
La Audiencia Provincial de Badajoz dictó sentencia a favor de Liberbank, el 27 de junio, al desestimar el recurso presentado por un cliente que reclamaba la nulidad de la cláusula suelo de su hipoteca y la devolución de todo lo cobrado por ella desde su activación.
El movimiento del cliente se produjo tras encajar un fallo también favorable a la entidad en el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Badajoz fechado el 8 de enero de este año, meses antes de que la sentencia del Supremo comenzara a multiplicar las resoluciones contrarias a las entidades.
Este nuevo intento del cliente culmina sin éxito para él, pero, dadas las particularidades del caso, dista de ser un precedente general para la cruzada de buena parte de la banca por mantener vivas sus cláusulas suelo.
El caso aborda una hipoteca concedida el 4 de diciembre de 2003 por Caja de Ahorros de Extremadura (ahora en Liberbank). El hecho diferencial de este caso frente a otros de los abordados por distintos tribunales en los últimos meses es que la cláusula suelo no se incluyó entonces, sino que se añadió el 24 de mayo de 2007 cuando, a instancias del cliente, ambas partes firmaron una novación del contrato ampliando el crédito y modificando las condiciones.
“El objeto de la novación afectaba precisamente al tipo de interés para introducir un tipo variable en lugar del tipo fijo inicialmente pactado en 2003; pues bien, teniendo ello en cuenta, puede decirse que en el contrato préstamo examinado, existió una posibilidad de negociación efectiva, no meramente ilusoria o quimérica”, colige la juez de la Audiencia en la sentencia a la que ha tenido acceso este diario.
Habiendo mediado esta renegociación de las condiciones del crédito, dado que “no concurre falta de transparencia” y que la redacción “no es oscura”, prosigue la sentencia, “no podemos aquí aplicar la declaración que la sentencia del Tribunal Supremo (…) hace de nulidad de cláusulas suelo”.
El asumido proceso de negociación también vale para invalidar el carácter “abusivo” denunciado por el cliente ante la inclusión de una cláusula techo irreal, con tope en el 12% de interés, frente al 4,5% de límite de suelo.
Aunque parece difícil que la banca pueda apoyarse en este fallo para defender la validez de todas sus hipotecas –si acaso valdría paras las novaciones– la sentencia sí supone un argumento a favor la necesidad de estudiar caso por caso en lugar de promover una anulación masiva.
Fuente: cincodias.com
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