Si adquiere una casa y al poco tiempo aparecen defectos debe reaccionar con rapidez. Su protección jurídica va a depender de si el inmueble es nuevo o usado, de la fecha de su construcción y venta, del tipo de defecto, su gravedad y su causa. Cada caso requerirá de un estudio, pero sepa que hay plazos cortos y que de estos depende, entre otras cuestiones, que su reclamación prospere o no.
En principio, el comprador de una vivienda usada tiene seis meses para reclamar al vendedor por la existencia de los llamados vicios ocultos. Sin embargo, el comprador de una vivienda nueva o de reciente construcción está protegido por unos plazos especiales, recogidos en la Ley de Ordenación de la Edificación, en función del tipo de defecto. Por eso, lo primero que debe hacer cuando le entreguen la vivienda es revisarla y hacer un listado con todos aquellos defectos de acabado o mala terminación que encuentre, y enviarla al promotor.
El promotor y el constructor de un edificio, están obligados a arreglar los defectos de las viviendas, así como del edificio (zonas comunes) en el que se integren, que aparezcan dentro de los siguientes plazos:
- 10 años, para defectos estructurales que supongan un peligro para la estabilidad del edificio.
- 3 años, si los defectos afectan a la habitabilidad del edificio.
- 1 año, para arreglar defectos de acabado de la obra y pequeños remates.
Esos plazos comienzan a correr desde la fecha del Acta de recepción de la obra. Una vez constatado un defecto dentro de esos plazos de garantía, y reclamado al promotor su reparación, el propietario tiene dos años para plantear la reclamación judicial.
Al margen de esas garantías específicas para defectos constructivos, el comprador del inmueble puede exigir al vendedor su responsabilidad por incumplimiento contractual, en el plazo de cinco años, desde la firma de la escritura pública de compraventa. El promotor incumple el contrato, entre otras cuestiones, si utiliza unos materiales distintos de los publicitados o si no se han ejecutado partidas que sí estaban en el proyecto de obra o memoria de calidades.
Si quiere saber más sobre los plazos de garantía, su caducidad, la prescripción de la acción judicial y tiene defectos de construcción en su vivienda, o piensa que la vivienda que le han entregado no se ajusta a los planos, proyecto o memoria de calidades que le ofertaron en su día, no dude en consultarnos.